Seguridad privada
Cómo contratar seguridad privada en la CDMX: permisos y documentos que debe pedir

Contratar vigilancia es una decisión de riesgo: le está abriendo la puerta de su instalación a personas que no conoce. Antes de comparar precios, conviene revisar que la empresa pueda operar legalmente y que sus guardias cumplan lo que exige la ley.
El permiso en la Ciudad de México
En la capital, la seguridad privada se rige por la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (así se llama desde la reforma publicada en la Gaceta Oficial el 31 de marzo de 2025). La autoridad es la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), a través de su Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional.
Una empresa que presta servicios de seguridad privada a terceros necesita permiso de la SSC. Ese permiso dura un año y debe revalidarse antes de vencer. Pida el documento, revise la fecha y confirme que cubra la modalidad que usted contrata: no es lo mismo vigilancia de bienes que protección de personas o traslado de valores.
Cuándo se necesita autorización federal
Si la empresa presta servicios en dos o más estados, necesita además autorización previa de la autoridad federal, según el artículo 16 de la Ley Federal de Seguridad Privada. Esa autorización también dura un año y se revalida.
No encontramos un buscador público en línea que permita consultar estas autorizaciones federales, así que la forma práctica de verificar es pedir el oficio de autorización y su revalidación vigente.
Qué deben cumplir los guardias
La ley no solo regula a la empresa; también a su personal. Entre otros puntos:
- Evaluaciones. La ley federal pide exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos cada año. La ley de la Ciudad de México contempla además evaluaciones de confiabilidad.
- Capacitación. Curso básico de inducción y capacitación continua.
- Sin antecedentes penales y con registro del personal ante la autoridad.
- Uniforme e identificación. El uniforme no puede confundirse con el de la policía ni usar palabras como "Policía" o "Agentes". Cada guardia porta su identificación.
Qué pedir antes de firmar
| Qué pedir | Por qué |
|---|---|
| Permiso de la SSC vigente, con la modalidad que contrata | Obligatorio en la CDMX |
| Autorización federal vigente, si opera en varios estados | Obligatorio en ese caso |
| Registro REPSE con "seguridad" entre los servicios autorizados | Obligatorio para servicios especializados |
| Póliza de seguro de responsabilidad civil y fianza | Garantías que pide la ley local |
| Alta en el IMSS de los guardias, CFDI de nómina y acuses de ICSOE y SISUB | Seguridad social y deducibilidad |
| Constancias de capacitación y evaluaciones del personal asignado | Buena práctica de verificación |
Cómo definir el servicio que necesita
El número de guardias no se calcula por metros cuadrados. Depende de cuántos accesos hay, en qué horarios entra y sale gente, qué áreas son sensibles y qué se espera de cada puesto. Por eso conviene empezar con una visita de diagnóstico y terminar con consignas por escrito: qué hace cada guardia, en qué turno y a quién reporta.
En Grupo FACIMEX la seguridad privada la presta SPEC, con guardias intramuros, guardias ejecutivos, control de acceso y monitoreo 24/7. Puede contratarla sola o coordinada con limpieza, mantenimiento y el resto de sus servicios, con un solo responsable.
Conocer el servicio Solicitar propuesta
Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal. Las leyes cambian; confirme los requisitos vigentes con la autoridad.
Fuentes
- Ley Federal de Seguridad Privada, Cámara de Diputados
- SSC CDMX, Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional
- Trámite de permiso, autorización o revalidación de seguridad privada, Gobierno de la CDMX
- Síntesis de la Gaceta Oficial de la CDMX del 31 de marzo de 2025, SCJN
- Padrón público del REPSE, STPS


